martes, 13 de abril de 2010

DERECHO Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES



Dirección General de Protección Laboral

El Ministerio de la Protección Social como responsable de las Relaciones Laborales en Colombia busca garantizar el cabal cumplimiento de la Ley y los compromisos emanados de los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Colombia.

Dentro de este contexto la Dirección General de Protección Laboral busca generar mecanismos de atención sociolaboral para aquellas poblaciones trabajadoras que por hallarse en relaciones de trabajo no formalizadas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad Laboral y social.

Desde ahí se posiciona en la defensa de los derechos fundamentales en el trabajo expresados en la lucha contra el trabajo infantil, la protección laboral de los jóvenes trabajadores, la garantía de igualdad del trabajo para las mujeres, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores rurales y el desarrollo de modelos de productividad alternativos para emprendimientos, iniciativas productivas famiempresariales y de asociatividad para que estas poblaciones trabajadoras desarrollen formas alternativas del Trabajo Decente, Buenas Prácticas y Protección Laboral en concordancia con los instrumentos que al respecto ha producido la OIT.

En este sitio encontrará información referente al desarrollo de la Protección Laboral en las tres lineas de trabajo en que se enmarca esta área, así:

Protección a Poblaciones de Trabajadores Vulnerables

La Protección Laboral ha focalizado sus acciones de intervención en los niños y las niñas trabajadores, para prevenir su vinculación temprana al trabajo, desestímular el trabajo infantil y avanzar en su erradicación progresiva, con énfasis en las peores formas, dar protección a los jóvenes trabajadores, eliminar la discriminación laboral de las mujeres y garantizar todos los derechos laborales los trabajadores del sector rural. Se trata de disminuir las condiciones de vulnerabilidad laboral en las poblaciones trabajadoras vulnerables ya sea por el carácter de los trabajos o actividades que desempeñan, las condiciones en que lo hacen, las circunstancias económicas que los rodean y las limitaciones para acceder a recursos de empleabilidad, productividad y trabajo.

Fomento a la Productividad

El fomento de la productividad es una herramienta asumida como estrategia de promoción y apertura de oportunidades para las poblaciones trabajadoras más vulnerables y los desempleados, por medio del desarrollo de mecanismos de generación de alternativas de trabajo, a través de la conformación de formas asociativas dentro de la Economía Solidaria u otras figuras empresariales, lo cual posibilita oportunidades de acceso a ingresos, dentro del concepto de emprendimiento cuyo objetivo es: Apoyo a la conformación de unidades productivas individuales y/o colectivas en la población más vulnerable.

Diálogo Social

El contexto del Diálogo Social se enmarca en el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que tiene su desarrollo a través de la participación ciudadana y como iniciativa de la ciudadanía, profundiza en procesos de descentralización para la recuperación de la confianza y reconstrucción de las instituciones públicas, pasando de una democracia representativa a una participativa en la construcción de políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y disminución de la vulnerabilidad de los más desprotegidos.


CONOZCA SUS DEBERES Y DERECHOS
PROTEJA A SUS TRABAJADORES EN SEGURIDAD SOCIAL


AFILIAR A SUS TRABAJADORES EN SALUD, PENSIONES Y RIESGOS ES UNA OBLIGACIÓN QUE USTED NO PUEDE ELUDIR. CONOZCA DE PASO CUÁLES SON LOS BENEFICIOS
PARAFISCALES QUE PUEDE OBTENER.



Este año, ante el desconocimiento que existe todavía entre muchas empresas y sus trabajadores sobre los derechos y deberes frente al tema de seguridad social, el Ministerio de Protección Social en el marco del Programa de Apoyo a la Reforma a la Salud (PARS) publicó una cartilla titulada ABC del Sistema de Protección Social. La cartilla responde a más de un centenar de preguntas y busca que todos los colombianos conozcan sus deberes y derechos en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales.

En el caso de los establecimientos que pertenecen a los sectores de restaurantes y hoteles, la situación es más preocupante por el alto nivel de informalidad que existe en muchos de ellos. La excesiva rotación y los esquemas de contratación a veces muy laxos refuerzan esta imagen de informalidad que tiene la industria de la hospitalidad en Colombia.

Por este motivo se hace necesario que empleadores y trabajadores del sector tomen conciencia sobre la importancia de cumplir con la normatividad en protección social, más aún si se tiene en cuenta que la industria de restaurantes es una de las actividades que más empleo genera en el país.“La reglamentación reciente que obliga a pagar aportes conjuntos en salud y pensiones a través de una planilla única ha hecho que las empresas y los trabajadores se formalicen más”, indica Ana María Escobar, gerente regional de Colfondos. Agrega que los empresarios deben tener en cuenta la responsabilidad económica que tienen frente a sus empleados. “Si un trabajador fallece y no está afiliado en pensiones obligatorias, la empresa debe asumir el costo la pensión. Lo mismo ocurre con los aportes a cesantías, pues por cada día de mora se le cobra un día de salario”. Escobar dice que los empleadores tienen la responsabilidad laboral y social de proteger a sus trabajadores.

Bajo la normatividad vigente, con el pago de la cotización el afiliado al sistema de seguridad social se protege frente a la eventualidad de que algo le suceda, pues el seguro cubre invalidez, vejez y muerte. La cesantía es un ahorro que protege al afiliado por un periodo de desempleo; la capacitación, la recreación y el subsidio familiar que recibe a través de su caja de compensación le sirven para mantener o mejorar su capacidad productiva, preparar a sus hijos, y así enfrentar los cambios en el mercado laboral (ver gráfico).

Beneficios Parafiscales

Con los aportes parafiscales, el dueño del establecimiento accede también a una serie de beneficios que resultan saludables para su organización. Es el caso de los convenios especiales de cooperación que el SENA celebra con las empresas, mediante el mecanismo de cofinanciación.

Por medio del decreto 585 de 1991 el gobierno autoriza al SENA para suscribir convenios con empresas aportantes, con el fin de que presenten propuestas en la línea de formación a la medida de sus requerimientos.

La entidad reintegra hasta el 50% de los aportes pagados durante la vigencia fiscal del periodo anterior, los cuales deben ser invertidos en capacitación, por lo que las empresas deben participar en una convocatoria y presentar el programa de formación especializada y de actualización tecnológica del recurso humano.

El SENA analiza todas las propuestas y para las que resulten seleccionadas efectúa desembolsos de 50% al inicio del programa; 35% cuando haya transcurrido la mitad del proyecto y 15% al momento de su culminación.

Un caso ilustrativo es el de la cadena Hamburguesas El Corral, que puso en marcha este año el Diplomado en excelencia de servicio al cliente, dirigido a gerentes y administradores de punto de venta y que se imparte en la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá.

En este momento 120 personas de la empresa están tomando el diplomado cuya duración es de 90 horas y cuyo objetivo es identificar las fortalezas y oportunidades de mejorar el servicio al ciento. El diplomado cuesta $1’000.000, de los cuales la empresa pone el 50%, mientras que el SENAcubre pago de docentes, alquiler de aulas, material y memorias.

A prevenir riesgos

Según la Federación de Aseguradores Colombianos-Fasecolda en la actividad de expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes se registran 1.947 restaurantes que emplean a 31.861 trabajadores y el año pasado se presentaron 2.920 accidentes de trabajo de un total de 292.109 que por este concepto ocurrieron en todo el país, lo que la ubica entre las 15 actividades económicas con mayores niveles de accidentes laborales de un total de 603. Por esto es clave entender que todos los trabajadores con contrato laboral deben asegurarse frente a los riesgos profesionales, mientras que los trabajadores independientes definen en forma voluntaria su aseguramiento.



Derechos y obligaciones.

Derechos:

Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a:

• Derecho de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.

• Derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual adecuados.

• Derecho a recibir la formación adecuada en materia preventiva.

• Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello.

• Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.

• Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

• Derecho a la protección de la maternidad que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

• Derecho de protección específica de menores.

• Derecho de protección específica de los trabajadores temporales y de los contratados por empresas de trabajo temporal.

El trabajador es la figura a la que hay que proteger en todo momento, por lo que la cantidad de derechos que tiene en la legislación actual es elevada, siempre con el objetivo de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

¡Importante! Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios.

Obligaciones:

El legislador ha previsto una serie de obligaciones de los trabajadores en esta materia. El art. 29 de la LPRL, expone la existencia de una obligación genérica de “velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros”. Basándose en éste artículo de la LPRL, se establecen dos tipos de obligaciones.

Por una parte “velar por el cumplimiento de las medidas preventivas para proteger tanto al trabajador de un puesto determinado, como a otras personas que pueden verse afectadas por su actividad profesional”.

Por otra:

• Deber de velar por su seguridad o autoprotección a través del correcto uso de los equipos de trabajo. Con ello se pone de manifiesto que la seguridad del mismo no es de exclusiva responsabilidad empresarial, sino también del propio trabajador.

• Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad así como los equipos de protección, con el objeto de evitar, mediante su actuación diligente, los posibles riesgos que puedan surgir en el desarrollo de su actividad laboral. El trabajador podrá rechazar aquellos medios de trabajo que considere defectuosos o inadecuados. Teniendo la obligación en todo momento de cuidar y mantener en la medida de lo posible el correcto estado y conservación de los equipos de protección.

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, considerando que todo es de carácter colectivo. Este deber del trabajador, se centra en la obligación empresarial de proporcionar e instalar dichos dispositivos o mecanismos de seguridad.

• Deber del trabajador de informar sobre los riesgos inminentes, así como de cualquier otro riesgo para su seguridad y la de sus compañeros.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

• Es necesaria una continua cooperación entre el empresario y todos los trabajadores para que las condiciones de trabajo sean lo más seguras posibles.

¡Importante! Obligación de los trabajadores de “ velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros”.

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Responsabilidades ante el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.


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Responsabilidad penal.

En el artículo 316 del código penal encontramos el denominado delito de riesgo, referido al castigo que deben recibir aquellas personas obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención, y que no faciliten los medios de seguridad e higiene necesarios para que los trabajadores realicen las actividades laborales encomendadas, poniendo en peligro su salud e integridad física. Pretende que todo aquel que ponga en riesgo a sus trabajadores, tenga una responsabilidad acorde con el peligro, en este caso con consecuencias penales.

Las penas previstas a los que incumplan la normativa, son de seis meses a tres años de prisión y multa.


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Responsabilidad civil.

El origen de este tipo de responsabilidades puede ser doble:

1. Por una parte derivada de una sentencia penal.

2. Por otra derivada de un accidente de trabajo en el que no se han encontrado responsabilidades penales, pero si indemnizaciones económicas por una conducta culpable o negligente.


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Responsabilidad administrativa:

Según el RD 5/2000 se consideran infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, regalmentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y de trabajo temporal, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. Asi mismo, tendrá dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en los siguientes puntos.

Por otro lado según la Ley 54/2003, son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.

Tambien cabe destacar la aportación que realiza la Ley 31/2006, según la cual son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades europeas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a las Ley sobre impliación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, o a sus normas reglametarias de desarrollo, a las disposiciones de otros estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que completan los derechos reconocidos en las mismas, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley.

Nivel.

Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Esta valoración se hará según los criterios siguientes:

• La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

• El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas actividades.

• La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

• El número de trabajadores afectados.

• Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste, de acuerdo con la prevención de los riesgos.

• El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

• La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores y las particularidades de cada empresa, se pueden extraer las sanciones a las que están expuestos.

Cuantía de las sanciones.

INFRACCIONESGRADO MÍNIMOGRADO MEDIOGRADO MÁXIMO
LEVES30,05 - 300,51 EUROS300,52 - 601,01 EUROS601,02 - 1.502,53 EUROS
GRAVES1.502,54 - 6.010,12 EUROS6.010,13 - 15.025,30 EUROS 15025,32 - 30.050,61 EUROS
MUY GRAVES30.050,62 - 120.202,42 EUROS120.202,43 - 300.506,05 EUROS300.506,06 - 601.012,10 EUROS

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El recargo de prestaciones económicas de Seguridad Social.

Las prestaciones económicas relativas a la Seguridad Social, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, podrán aumentarse entre un 30 y un 50 por ciento, si la lesión se hubiera producido por alguna de las causas mencionadas a continuación:

• Ante accidentes producidos por máquinas, artefactos o instalaciones que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o se encuentran inutilizados o en malas condiciones.

• Si no se han observado las medidas generales o particulares de seguridad de higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad.

• Si no se han respetado las condiciones de adecuación personal al trabajo, teniendo en cuenta las características de edad, sexo y otras condiciones.

• La responsabilidad del pago del dicho recargo será directa y exclusivamente del empresario infractor, independientemente de otras sanciones por infracciones administrativas, penales o civiles.

• El recargo puede ser solicitado tanto por el trabajador afectado, o bien mediante propuesta de la inspección de trabajo y seguridad social, resolviendo el mismo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.


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La inspección de trabajo.

Si el inspector de trabajo y seguridad social comprueban la existencia de una infracción de la normativa de prevención pueden requerir al empresario para que subsane dicha deficiencia. El requerimiento se realizará independientemente de la propuesta de sanción correspondiente, extendida en un acta de infracción.

El procedimiento formal para la formulación del requerimiento es la comunicación escrita al empresario, señalando las deficiencias observadas y el plazo concreto para su subsanación, así como la puesta en conocimiento de los delegados sindicales de la situación. Si se produce una persistencia en el incumplimiento del requerimiento, no se sancionará el incumplimiento del requerimiento en sí, sino que el inspector de trabajo extenderá acta por dicha infracción, si inicialmente no realizó este acto. Esto determinará el grado de la sanción que se impondrá.

No se puede impugnar el requerimiento en sí, pero existe la posibilidad de tomar medidas contra el acta de infracción posterior.


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La paralización de los trabajos:

Ante un riesgo grave e inminente para seguridad y salud de los trabajadores el inspector, de comprobarse el incumplimiento de las normas, podrá ordenar la paralización inmediata de las labores que allí se realicen. El procedimiento de paralización es el siguiente:

• Comunicación directa a la empresa responsable, que a su vez lo pondrán en conocimiento de los trabajadores afectados, los delegados de prevención, el comité de seguridad y salud, e incluso de los representantes del personal.

• El inspector de trabajo comunicará de manera inmediata los hechos a la autoridad laboral.

• La empresa cumplirá rápidamente con la orden cursada, sin menoscabo a la posible impugnación de la misma ante la autoridad laboral en los siguientes tres días hábiles.

• La autoridad laboral resolverá la impugnación en el plazo máximo de 24 horas.

• Sólo puede levantar la orden de paralización de los trabajos el inspector de trabajo y seguridad social que la hubiera decretado, o bien el propio empresario. Todo ello una vez subsanadas las causas que lo motivaron y previa comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• La paralización de las actividades laborales no supondrá, en ningún caso, perjuicio alguno para los trabajadores a quienes sus derechos les protegen dando prioridad total a la protección de su vida.

Si se incumplen la orden de paralización se pueden producir los siguientes efectos:

  • Infracción administrativa calificada de muy grave.
  • Responsabilidad directa del empresario del pago de las prestaciones causadas por los accidentes origen de la situación.
  • Posibilidad de que se produzca una conducta delictiva al incumplir la normativa de prevención.



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