martes, 13 de abril de 2010

SEGURIDAD SOCIAL



Seguridad Social del Trabajador

Un auténtico sistema de seguridad social está orientado a cubrir con soluciones sostenibles todas aquellas situaciones en las cuales el trabajador queda desprotegido.

La desprotección del trabajador no existe en el modelo social y económico de Cuarta Vía; por lo cual el Sistema de Seguridad Social es en sí mismo la serie de medidas que mantienen el estado de bienestar del trabajador.

En primer lugar recordemos que en todo caso el sueldo de los trabajadores es triangulado por el Estado, es decir siempre está asegurado.

Todo trabajo es fuente de monetización, por ello los empleadores solo lo reportan por vía de los bancos comerciales al Banco Central, y este emite dinero para pagar al trabajador por vía de la monetización.

Los trabajadores siempre son acreedores indirectos del Banco Central. El Banco central es acreedor indirecto de los patronos. Todo funciona por la mediación de los Bancos Comerciales.

Para ser patrono basta demostrar que la empresa es necesaria, porque produce fuentes de “Trabajo Necesario”, no es indispensable tener dinero, porque la emisión a favor de la cuenta del proyecto aprobado lo suple todo.

Esto funciona a manera de un Sistema de Derechos de Autor, porque el autor del proyecto crea en la misma estructura lógica de su proyecto un nuevo Ser que una vez pasa las pruebas de factibilidad más estrictas y minuciosas, obtiene su perfeccionamiento, y recibe un número de cuenta contra la cual se emite y desmonetiza dinero.

Esto es verdadera y buena libertad de empresa, solo hace falta el ingenio y el realismo, y de esto se beneficia por igual un rico que un pobre.

Toda clase de beneficio del trabajador es a la vez un trabajo necesario, por ejemplo:

1.- Servicios de salud y espirituales.

2.- Servicios de alimentación.

3.- Servicios de vestimenta.

4.- Servicios de transporte.

5.- Servicios académicos.

6.- Servicios de diversión familiar sana.

7.- Servicios de vivienda.

La lista es muy amplia, tanto como la justificación que argumentemos en base al articulado de la Constitución de la República que ordena asegurar la provisión para el servicio de los Derechos Humanos.

Esto hace que el modelo de monetización y desmonetización propuesto sea llamado, EMRP es decir Emisión Monetaria con respaldo popular o sobre la base de la Soberanía Nacional, o basándose en los Servicios de Derechos Humanos.

En la EMP siempre están respaldados en la defensa del trabajo todos los beneficios y derechos de las personas, por ello no es necesario los planes de beneficios laborales.

La propuesta de Seguridad Social de Cuarta Vía tiene dos elementos importantes:

1.- El Crédito Automático en Materia de Derechos Humanos.

2.- La Obligatoriedad Ocupacional Evolucionante.

El Estado de Cuarta Vía provee entonces de una plataforma viable para que el trabajo sea siempre fácil de poner en marcha. Los patronos solo enfrentan dos tipos de gastos en la ejecución de sus proyectos, los sueldos y la materia prima. Si aparecen otros gastos son plenamente viables o soportables.



SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

MÓNICA BEATRIZ BOTERO GAVIRIA

MARISOL GALLARDO SEPULVEDA

ALEJANDRO GIRALDO CHAVARRIAGA

WALTER DAVID VALENCIA LÓPEZ

Asignatura

ADULTEZ II

Profesor

DIEGO SARASTI

FACULTAD DE MEDICINA

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

MEDELLÍN

2006

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social encuentra su origen, en cierta manera, en la necesidad que sentía el hombre primitivo de sentirse a salvo, y es ese deseo de sentirse seguro el que quizá, entre otras cosas, lo motivo a condensarse en grupos sociales que ofrecían resguardo de los peligros del entorno, de los enemigos o competidores, de los depredadores. Así se dieron cuenta que actuando como un grupo tenían más posibilidades de sobrevivir ante las amenazas del entorno al mismo tiempo que eran más exitosos en la caza.

Luego estos hombres primitivos comenzaron a habitar cuevas buscando resguardo, dando un paso hacia el sedentarismo y con ello el cambio de la caza a la agricultura, ofreciendo esta última la posibilidad de almacenamiento de alimento para los periodos más duros del año.

Es así como inicia un proceso de conformación de formas más complejas de organización social, de familias a clanes, tribus, pueblos ciudades, estados hasta nuestros días.

En ese proceso de evolución de la seguridad social, se conocen datos de que los sumerios y los egipcios tenían disposiciones que permitían cubrir los servicios funerarios, además este último contaba con instituciones de defensa y de ayuda mutua, el cual brindaba auxilio en caso de enfermedad.

En Babilonia los dueños de los esclavos pagaban honorarios a los médicos de sus siervos en caso de que estos llegaran a enfermarse. Posteriormente, en Grecia, se hallan descritas medidas que brindan protección a los discapacitados a través de auxilios y los huérfanos de los soldados que morían en guerra recibían educación por parte del estado. Aparecen también los erans, que eran asociaciones confines de ayuda mutua; y las hetairas, en el caso de que trabajo era exclusivo de los esclavos.

En la antigua Roma, aparecen los collegia corpora oficie, los cuales eran asociaciones de artesanos; estos protegían a sus miembros y familiares, y cubría también funerales.

Para el siglo VII, se desarrollan las guildas, las cuales eran asociaciones de asistencia mutua, unidas por el juramento de ayudar y socorrer en ocasiones de necesidad, y que se fundamentaban principalmente en el principio de la solidaridad, esto se dio primero en Esacandinavia y luego en Gran Bretaña y pueblos germanos.

Mientras tanto, en el cercano y medio oriente se desarrollan los wakouf, que eran fundaciones piadosas, que ofrecían sus propiedades a dios, y las rentas a hombres menesterosos.

En el siglo VIII, durante el imperio de Carlomagno, se tenía como ley que cada parroquia debía sostener a sus pobres, viejos, enfermos sin trabajo y huérfanos. Para el año de 1601, en Inglaterra se estableció un impuesto obligatorio a nivel nacional para cubrir a la población desamparada, hecho este que fue imitado por Dinamarca y Suecia dos siglos después; ya en plena Edad Media, surge la percepción de la relación trabajo-enfermedad. Aparecen luego las cofradías religiosas benéficas, las cofradías gremiales y las corporaciones gremiales: con las aportaciones de los miembros, ayudaban a aquellos que caían en desgracia, protegían a las viudas y huérfanos, y llegaron, incluso, a fundar hospitales. Los monasterios, con secciones a manera de hospital y monjes encargados del cuidado de los enfermos, fueron muy comunes.

Ya en la Edad Moderna, desde la Monarquía se ve la necesidad contemplar la protección como una responsabilidad del Gobierno Monárquico, y la necesidad real del apoyo del pueblo, para desde esta posición consolidar su autoridad sobre la aún poderosa nobleza y la naciente burguesía. Se parte entonces de medidas de Autoridad Pública de protección social (consistentes en la asistencia hospitalaria, y el surgimiento de Diputaciones de barrio, Juntas Municipales de Beneficiencia, Privy Council). La protección fundamental de las necesidades sociales se realiza a través del principio mutualista (hermandades, montepíos) y de las primeras instituciones de ahorro popular (Montes de Piedad).

Durante el siglo XIX se presenta la Revolución industrial, las cual es la época del surgimiento del liberalismo, lo que propicia el ascenso de la burguesía, la exaltación de los principios individualistas y la total indefensión de los obreros frente a sus necesidades sociales. Esto se presenta debido a que el Capitalismo falla en satisfacer dichas necesidades sociales, lo que motiva al fortalecimiento del Socialismo, cuya ideología se basada en la primacía de los valores sociales sobre los individuales, esto termina por generar una transformación radical del panorama político, social y económico de la época.

Hechos como la revolución social de la Comuna de París (1871), las oleadas de huelgas del 1869 a 1872, las escasez de vivienda en las grandes ciudades, y la miseria como consecuencia de la prolongada crisis económica durante los años 1873-1874, dan lugar a una creciente movilización política de los trabajadores en los partidos socialistas.

En respuesta a lo anterior, surge la política proteccionista adoptada por Bismarck, en 1883 en Alemania, para "proteger el trabajo nacional", lo cual no es motivado por otra cosa mas que el temor a la destrucción del Estado y de la sociedad por el movimiento obrero socialista, concibiéndose como el instrumento adecuado tanto para neutralizar dicho movimiento como para disponer de un arma política contra la burguesía liberal.

Esto origina el surgimiento de los Seguros Sociales en Alemania, los cuales incluían seguros de enfermedad, contra accidentes, maternidad, vejez, invalidez y muerte.

Mientras tanto, en América Latina, Simón Bolívar fue quizá el primero en hablar de seguridad social, lo cual quedo plasmado en su discurso de
Angostura, en febrero de 1819, donde dijo: "el sistema de gobierno más perfecto es el que comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política”.

A principios del siglo XX aparecen los primeros regímenes de indemnización por accidentes laborales, y hacia 1920 se establecen algunos programas pensionales (prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes), y luego seguros de enfermedad y maternidad, en los países del “grupo pionero” conformado por: Uruguay, Chile, Brasil, Cuba y Argentina.

Entre 1940 y 1950 se instauran los regímenes de seguridad social, influenciados por el informe Beveridge, en los países del “grupo intermedio”, entre los que están: Costa Rica, México, Perú, Colombia, Bolivia, Ecuador, Paraguay y Venezuela.

Y entre 1960 y 1970, el “grupo rezagado” instaura por último los regímenes de seguridad social; dicho grupo estaba conformado por: República Dominicana, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Haití.

Paralelamente a lo anterior, en Colombia, antes de 1945, se conforman los sistemas patronales, los cuales incluían prestaciones de trabajadores, pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales. Este sistema necesitaba que el empresario tuviera una adecuada solvencia económica para que pudiera cumplir con dichas prestaciones para con sus empleados, lo cual ocasionó que se diera una cierta imposibilidad para sostener dicho sistema, por lo que implicaban los altos costos a largo plazo reflejados en pensiones, entre otros, esto debido a las quiebras de las empresas, generando, por tanto, cierto grado de desprotección del trabajador.

Se ve entonces la necesidad de un sistema de seguridad social independiente de las empresas, que garantice las condiciones para los empleados aun en casos de que el patrón no tanga la capacidad económica de hacerlo.

Es así, como aparece el sistema de seguridad social en Colombia, con el cual se pretende garantizar los derechos de los empleados, aunque quiebre o desaparezca el patrón.

Surgen pues, por un lado, en 1945, la Caja Nacional de Previsión (Cajanal), la cual se encargaba del sector público, particularmente llegó cubrir solo un sector pequeño del gobierno central, lo que motivó la aparición de varias entidades previsoras independientes entre las cuales se cuentan las Fuerzas armadas, la Policía, el Congreso de la República, ECOPETROL, el sector de las comunicaciones, entre otros. Esto en última instancia originó que se presentara desigualad entre los diferentes sectores.

Por el otro lado, se creó el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, el cual en la actualidad se denomina Instituto de los Seguros Sociales o ISS. Este es de índole privado y se presenta como un monopolio en cuanto a la seguridad social, con la característica de la solidaridad entre las distintas regiones pero con una muy baja cobertura.

Estas deficiencias en la seguridad social se vieron reflejadas en una pobre calidad, y pocas oportunidades en los sistemas de salud, seguridad y previsión social.

Esto favoreció que aparecieran consultorios y sistemas de atención en salud en las empresas, impulsando instituciones de medicina prepagada y seguros privados de salud.

Para el año de 1991, con la nueva Constitución Política de Colombia se avanza en el camino de la seguridad social, lo cual queda consagrado en en el art. 48 de dicha Constitución, y se refleja en los 3 principios de la seguridad social: Universalidad, solidaridad y eficiencia.

Posteriormente, en el año de 1992, con la realización del Proyecto de Hato Grande, se acogió la separación entre los regímenes contributivo y subsidiado y sentó las bases para que en 1993, apareciera la ley 100, la cual surge en consecuencia de la baja cobertura del ISS, y del auge del pensamiento neoliberal, lo que implicó en los servicios sociales la consagración del principio de la libre lección para los usuarios.

PROPÓSITOS

Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

ü Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

ü Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios.

ü Garantizar ampliación de la cobertura (todos en el sistema)

Para obtener sus fines, la ley 100 tiene los siguientes propósitos explícitos.

· ESPECIALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

La ley 100 se mueve dentro del esquema de separar funciones, introducir la competencia y convocar a la especialización institucional como el mejor camino para obtener tanto la eficiencia como la eficacia. Se propone separar los sistemas de dirección de la salud del sistema de prestación de los servicios, otorgando autonomía administrativa a los hospitales, liberando al Ministerio de Salud de funciones administrativas y creando direcciones locales y seccionales de salud. Se busca, además, separar las funciones financieras y de prestación de los servicios de salud, con la diferenciación entre EPS e IPS, otorgando a las primeras las funciones de afiliación, recaudo y manejo del aseguramiento o riesgo financiero, y especializando a las segundas en la provisión de los servicios del plan obligatorio de salud -POS-.

· LOGRAR LA COBERTURA UNIVERSAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES

Este propósito se espera garantizar y financiar mediante tres regímenes: el contributivo, autofinanciado totalmente con los aportes obligatorios obrero- patronales; el subsidiado financiado con recursos a la demanda de origen fiscal y de solidaridad parafiscal y el de servicios o planes de atención complementaria.

El régimen contributivo, anteriormente monopolizado por el ISS y las cajas de previsión, y con una cobertura cercana al 20% de la población, sufre con la reforma dos cambios fundamentales: primero, amplía la cobertura de tipo individual a todo el grupo familiar y, en segundo lugar, extiende la obligatoriedad de la afiliación desde los asalariados hacia todos los trabajadores independientes, buscando la meta del 70% de la población.

· CREAR EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

La reforma propuesta busca no sólo la ampliación de la cobertura de los servicios de salud a toda la población con capacidad contributiva, sino pretende incluir a la población de escasos recursos que no tiene capacidad de contribución plena. Se crea entonces el régimen subsidiado, el cual debe incorporar a la población de escasos recursos hasta ahora marginada, otorgándoles subsidios directos a la demanda, de tal forma que pueda vincularse a las EPS subsidiadas, y en forma progresiva contar con los mismos beneficios del régimen contributivo. Corresponde a los alcaldes y a las direcciones seccionales y locales de salud clasificar socioeconomicamente a la población pobre, otorgar los subsidios y fomentar las organizaciones para su administración.

· INCORPORAR AL SECTOR PRIVADO

El nuevo sistema de seguridad social en salud busca incorporar al sector privado asegurador – empresas de medicina prepagada y empresas de seguros de salud a través de dos posibilidades:

Primera, su transformación en EPS que ofrece el plan obligatorio de salud y que reconvierten en gestoras o agentes intermediarios del sistema de seguridad social en salud.

Segunda, el ofrecimiento de planes complementarios de salud al POS, con servicios adicionales de mejor calidad, hotelería hospitalaria y tecnología.

· FOMENTAR LA COMPETENCIA Y LA LIBRE ELECCIÓN

Para mejorar la calidad de los servicios, aunque sólo sea en la parte formal de la mejor atención al cliente, y que además pueda tener efectos en la eficiencia y en la cobertura del aseguramiento y los servicios. Por otra parte, la desmonopolización suprime de hecho la adscripción obligatoria de los beneficiarios a una cierta institución aseguradora o a una determinada institución de prestación de servicios.

· GARANTIZAR UN PLAN INTEGRAL DE SALUD

El plan obligatorio de salud no contempla la posibilidad de impedir la atención de los usuarios a causa de las denominadas enfermedades preexistentes y de las excluidas. Además se establece el acceso a los beneficiarios del régimen subsidiado a un plan progresivamente integral que deberá ir mejorando sus condiciones de hotelería, tecnología y suministro de insumos y medicamentos. Sin embargo el plan tiene exclusiones con algunos procedimientos estéticos o científicamente no probados como efectivos.

· GARANTIZAR LA PROMOCIÓN Y LA PREVENCIÓN

Para controlar la tendencia curativa y la realización de procedimientos innecesarios en detrimento de la promoción y prevención de la salud, la ley 100 tiene tres estrategias:

Primera: Plan de atención básica –PAB- que es un plan en un 95% preventivo y promocional a cargo del Ministerio de Salud y de las direcciones territoriales de salud.

Segunda: al promover una estrategia de asignación de recursos y contratación por capitación, obliga a los aseguradores y proveedores a obtener utilidades mediante el estímulo de programas de prevención y promoción, para evitar la erogación de costos en actividades curativas y de rehabilitación.

Tercera: al generar un fondo especial de tipo parafiscal, favorece a las EPS para el desarrollo de programas especiales de prevención y promoción.

· GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE RIESGOS CATASTRÓFICOS

La ley crea una cuenta especial para el manejo de recursos, destinados a cubrir los costos de salud ocasionados por las catástrofes naturales y sociales que afecten a muchas personas. Además, se obliga a las EPS a tomar un seguro –reaseguro- para cubrir los riesgos catastróficos con lo cual no sólo se evita la selección adversa de los enfermos y accidentados que requieren atenciones costosas, sino que se garantiza una adecuada financiación de las intervenciones de alta tecnología.

· CREAR MECANISMOS DE COMPENSACIÓN Y SOLIDARIDAD

Como el sistema de libre elección podría llevar a la constitución de un régimen para ricos bien financiado y uno para pobres en situación de quiebra, se establece un mecanismo de compensación y garantía que permite que aquellas EPS que capiten a los afiliados de los estratos socioeconómicos altos transfieran el superávit que generan las organizaciones con afiliados de estratos socioeconómicos más bajos.

Para hacer viable este sistema de competencia con prevención, compensación y solidaridad se crea el FOSYGA para el manejo de algunas cuentas financieras del sector, entre las que se encuentran:

ü Programas de promoción y prevención.

ü La cuenta de solidaridad para financiar el régimen subsidiado.

ü La cuenta de compensación que se encarga de los superávit generados por las EPS.

ü La cuenta de catástrofes y accidentes de tránsito.

· CREAR MECANISMOS DE CONTROL DE COSTOS

La ley creó un sistema de capitación mediante el cual cada EPS recibe una unidad de pago por capitación por beneficiario a su cargo, de valor estandarizado proporcional al riesgo cubierto según sexo y grupo etáreo, estableciendo como norma que os gastos de la EPS no podrán ser superiores a esa UPC sin incurrir en pérdida financiera, a menos que el usuario quiera hacer un aporte adicional en la compra de planes complementarios.

· REFORMAR LOS HOSPITALES

La reforma se propone habilitar los hospitales como empresas para participar dentro de un esquema competitivo, sustituyendo en forma progresiva los subsidios a la oferta por los subsidios a la demanda, de acuerdo con la cobertura, la eficiencia y la calidad.

La ley crea la figura de empresa social del estado –ESE- como establecimientos públicos descentralizados, con un régimen privado de contratación, con un manejo financiero similar al de las empresas industriales y comerciales del Estado.

· MANEJO DESCENTRALIZADO DE LA SALUD PÚBLICA Y DE LOS SUBSIDIOS A LA DEMANDA

Se otorgan a los municipios y departamentos competencias y recursos para que se hagan responsables de su salud. Los alcaldes y gobernadores son los responsables de la identificación de la población más pobre que se beneficiara de los subsidios además, de la contratación de las empresas que administraran estos recursos. Se crean los consejos territoriales de seguridad social en salud, encargados de la coordinación y vigilancia de los diversos actores.

· REDEFINICIÓN DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y CONTROL

La reforma diferenció las funciones de dirección y control antes concentradas en el Ministerio de Salud. Las leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 lo despojaron de las funciones administrativas para transferirlas a las direcciones seccionales y locales de salud y a los hospitales mismos. En manos del ministerio quedaron las funciones de rectoría en materia de políticas, normas técnicas y con los programas y responsabilidades de la salud pública en general. La superintendencia de salud asumió las funciones de control del sistema.

PRINCIPIOS

De la concepción bismarckiana clásica se heredaron los siguientes principios:

ü Integralidad: cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general condiciones de vida de la población. Cada uno aporta según su capacidad y recibirá lo que necesite.

ü Universalidad: garantía de protección para todas las personas, sin discriminación.

ü Obligatoriedad: afiliación para todos los ciudadanos y su familia.

ü Solidaridad y Equidad: mutua ayuda entre las personas, generaciones, sectores económicos, religiones y las comunidades (el fuerte protege al débil). El Estado garantiza la solidaridad por medio de participación, control y dirección.

ü Unidad: articulación de políticas, instituciones, regimenes, procedimientos, prestaciones para lograr los fines de la seguridad social.

De la concepción neoliberal modernizadora del Estado:

ü Libre elección: diferentes empresas la administración y la prestación de los servicios de salud, con las regulaciones y vigilancia del Estado. Cada individuo puede elegir libremente cual EPS e IPS desea.

ü Eficiencia: mejor utilización social y económica de recursos administrativos, técnicos y financieros, para brindar los beneficios de forma adecuada, oportuna y eficiente.

ü Calidad: mecanismos d control de los servicios para garantizar la calidad de la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares ya preestablecidos.

Y de la reforma descentralista de la administración pública se adaptaron:

ü Descentralización: transferencia del poder de central a periférico. Traslado a los municipios poder para planear, asignar y contratar factores humanos, tecnológicos, materiales y financieros, con autonomía.

ü Subsidiaridad, complementariedad, concurrencia: municipios que no pueden ejercer competencias o los servicios establecidos, son suplidos por los departamentos. IPS prestan servicios superiores, si su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa, lo permite y el Ministerio de Salud avala. Cumplir competencias en SSS en unión o relación directa con otras autoridades o con el sector privado.

ü Autonomía de las instituciones: como consecuencia de la descentralización. Dotación de personería jurídica (ESE), con capacidad de contratar funcionarios, compra de suministros, asignación de presupuestos y planeación de actividades.

ü Participación: intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

AGENTES

Ministerio de Protección Social

ü Norma

ü Regula

ü Controla

ü Dirige

CNSSS (Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud)

ü Dirección y control del sistema

FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía)

ü Compensación

ü Solidaridad

ü Promoción

ü Catastróficas

ü EPS (Entidades Promotoras de Salud)

ü POS (Plan Obligatorio de Salud)

o Plan de Beneficios

ü IPS (Instituciones Prestadoras de servicios)

o Oferta de servicios

§ Obligatorios

§ Adicionales

EPS: Entidades Promotoras de Salud

Núcleos organizativos básicos del SSSS.

Funciones:

ü Afiliación de los usuarios al sistema.

ü Movilización básica de recursos financieros

ü Promoción de la salud

ü Organización de la prestación de los servicios de salud

ü Fin último: promover el estado de salud de sus usuarios, garantizando la prestación de los servicios de salud definidos en el POS con integralidad, eficacia, eficiencia y calidad.

IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Hospitales, consultorios, laboratorios, centros de atención básica y todos los profesionales que ofrecen sus servicios a través de la EPS. Gozan de autonomía técnica y financiera. Hospitales Públicos: Empresas Sociales del Estado (ESE).

ARS: Administradoras de Regímenes Subsidiados

Direcciones locales, distritales o departamentales de salud, suscribirán contratos de administración del subsidio con las EPS que afilien beneficiarios del subsidio. Financiadas por el FOSYGA.

Organismos de Dirección y Control

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)

ü Definir POS y medicamentos del POS.

ü Definir monto de cotización.

ü Definir valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

ü Definir régimen de copagos y cuotas moderadoras.

ü Definir régimen de reconocimiento y pago de incapacidades, licencias de maternidad por las EPS y el FOSYGA.

ü Definir medidas para evitar selección adversa de usuarios y asegurar distribución equitativa de costos de atención.

En el régimen subsidiado:

ü Definir subsidio por beneficiario.

ü Definir criterios de selección de beneficiarios.

ü Reglamentar consejos territoriales de SSS.

ü Presentar un informe anual al Congreso sobre la evolución del sistema.

ü Adoptar su propio reglamento.

Ministerio de Protección Social

ü Regulación , control, evaluación

ü Vigilancia epidemiológica

REGIMENES

Contributivo

Conjunto de normas que rige la vinculación de los individuos y familias al SGSSS, cuando se realiza por el pago de una cotización individual y / o familiar, o por un aporte previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleado.

Monto de la cotización: máximo 12 % de su salario base, no inferior al mínimo ( 2/3 empleador, 1/3 el empleado).

Administración del régimen: EPS, recaudaran cotizaciones y trasladarán al FOSYGA lo que corresponden.

Vinculados a través de un contrato laboral, servidores públicos, pensionados y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.

Subsidiado

Conjunto de normas que rigen la vinculación de individuos, cuando su afiliación se hace por el pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente con recursos fiscales o de solidaridad.

Recursos de financiación:

ü Transferencia de inversión social destinada a salud.

ü Recursos propios y provenientes de ECOSALUD que los departamentos y municipios destinen.

ü Recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos que requieran financiación.

ü Recursos del FOSYGA

ü Recursos que van al municipio por regalías de la industria petrolera (Cupiagua y Cusiana)

Administración del Régimen: Direcciones locales, distritales, o departamentales de salud, harán contratos de administración del subsidio con EPS que afilien los beneficiarios del subsidio.

Personas sin capacidad de pago para cubrir el monto de su cotización. Principalmente: madres durante el embarazo, parto y posparto, periodo de lactancia, madres comunitarias, mujeres cabeza de familia, niños menores de un año, menores en situación irregular, enfermedad de Hansen, mayores de 65 años, discapacitados, campesinos, comunidades indígenas, trabajadores y profesionales independientes, maestros de construcción, albañiles, artistas, deportistas, toreros y subalternos, taxistas, electricistas, desempleados [SMSP1]

PLANES DE BENEFICIO

Plan Obligatorio de Salud (POS)

ü Protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

ü Previsión de medicamentos esenciales (genéricos).

ü Pagos moderados en un primer nivel de atención.

Cobertura Familiar

ü Cónyuge o compañer@ permanente del afiliado (unión superior a 2 años), hijos menores de 18 años que dependan económicamente de los padres. Mayores de 18 años con incapacidad permanente, menores de 25 años estudiantes exclusivos que dependan económicamente del contribuyente, padres del afiliado no pensionados.

Preexistencias

Necesitan mínimos de cotización, no más de 100 semanas y las ultimas 26 semanas en el último año.[SMSP2]

Plan de Atención Básica

Complementa acciones del POS y de saneamiento ambiental.

ü Información publica, educación, fomento de la salud, control del tabaquismo, alcohol y sustancias psicoactivas, complementación nutricional, planificación familiar, desparasitación escolar, control de vectores. Prevención, detección precoz y control de ITS, TBC, lepra y enfermedades tropicales como la malaria.

Plan de Atención Materno Infantil

ü Control prenatal, atención del parto, control del posparto, afecciones relacionadas directamente con la lactancia.

ü Menores de un año: educación, información y fomento de la salud, fomento de la lactancia materna, crecimiento y desarrollo, inmunizaciones, atención ambulatoria, hospitalaria y urgencias. Medicamentos esenciales, rehabilitación.

Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito

Bombas o artefactos explosivos, desastres naturales. Cubrimiento de servicios medico – quirúrgicos, indemnizaciones por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios, transporte al centro asistencial.

Financian FOSYGA, SOAT

Atención Inicial de Urgencia

Obligatoria por todas las entidades públicas y privadas, a todas las personas independientemente de la capacidad de pago, paga el FOSYGA.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

ü CORREA, Ana Cristina. PIEDRAHITA, Juan David. TESIS: Algunos aspectos de la evolución histórica de la seguridad social en Colombia. Facultad Nacional de Salud Pública. Universidad de Antioquia. 1993.

ü Gestión en los Servicios de Salud http://www.fernandoamador.com/gestion/2.htm[SMSP3]

ü Instituto Mexicano del seguro social. La seguridad social y el estado moderno. México. 1992.

ü JARAMILLO PÉREZ, Iván. El Futuro de la Salud en Colombia. Cuarta Edición. FESCOL. Santa Fe de Bogotá, 1999. p 29-58

ü Ministerio de salud. La reforma de la seguridad social en salud. Antecedentes y resultados. Libro Nº 1. Santa Fe de Bogotá. 1994.

ü Ministerio de Salud. La seguridad social en Colombia, ley 100 de 1993.

ü NUGENT, Ricardo. Capítulo 33: La seguridad social: Su historia y sus fuentes. P 1-20

ü Oficina Internacional de Trabajo. Ginebra. Introducción a la seguridad social. Ediciones Alfaomega S.A. México. 1992.

ü RAMÍREZ SLAIBE, Pedro. La protección social antecedentes históricos de la seguridad social. En: Url: http://www.ucsd.edu.do/v3/pmgsalud/MED-910/DOCUMENTOS%20LECTURA/HISTORIA%20DE%20LA%20SEGURIDAD%20SOCIAL%20CONCEPTOS.doc.[SMSP4]

ü Romero, Rodolfo. Seguridad Social: Su evolución histórica. En: Url: http://www.utal.org/segsocial/5.htm



[SMSP1] FALTÓ EL RÉGIMEN VINCULADO.

[SMSP2] ESTOS NO SON PLANES DE BENEFICIOS. ADEMÁS, EL SISTEMA NO TIENE PREEXISTENCIAS, AUNQUE SI TIENE PERÍODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA CIERTAS ENFERMEDADES Y PROCEDIMIENTOS.

[SMSP3] NO SE ENCONTRÓ

[SMSP4] NO SE ENCONTRÓ.


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